Ir al contenido principal

Sentencia N° 1013 del TSJ por Geraldine Rincón

Geraldine de Jesús Rincón González (26.852.840)Sección: 1

La sentencia, básicamente, trata de Elías Santana con su columna de opinión, donde emitió un juicio del entonces expresidente Chávez, quien respondió, según Santana, de forma irrespetuosa.  El columnista solicitó, por tanto, derecho a réplica. Antes que nada, es imprescindible aclarar que la libertad de expresión no tiene restricciones, pero si esto afecta intereses de terceros (quienes no tengan algún medio de comunicación  a su disposición para expresarse y opinar abiertamente), ese tercero tendrá derecho a réplica (un espacio para defenderse en un tribunal). A Santana le negaron ese derecho por poseer un medio en el cual expresarse.
Otras consideraciones importantes a tomar en cuenta son ciertos límites que la libertad de expresión en medios e comunicación tare consigo. Por ejemplo: si un periodista agrede verbalmente a uno de sus compañeros de trabajo usando un lenguaje soez y aseverándole situaciones que no son ciertas, a este periodista lo pueden demandar por difamación e injuria.
Por otro lado, puede haber conflicto de interés cuando hay dos personas enfrentadas (quienes usan los medios de comunicación para ejecutar de manera incorrecta la libertad de expresión). Un caso de ello, a escala hipotética, puede ser que el gobernador de ideales izquierdistas, en su programa de televisión, le falte el respeto a un periodista de derecha y este le devuelva el insulto en otro programa.
Allí no debería haber réplica, pues ambos están utilizando medios de comunicación para expresarse, lo que sí puede haber es una denuncia de la comunidad por el vocabulario utilizado y, quizá, si el conflicto fue en horario todo público, donde la programación puede ser vista por menores.
Finalmente, es sustancial utilizar correctamente, con cordura y madurez los medios de comunicación. Emplear afirmaciones con bases que no afecten a la moral pública.

Comentarios